Avalúos Liquidaciones Sociedades Patrimoniales de Hecho.

Avalúos en Liquidaciones de Sociedades Patrimoniales de Hecho. Trabajamos de la mano con su abogado de confianza para hacer valer sus derechos económicos derivados de una unión marital de hecho entre compañeros permanentes. Avalúos hechos por avaluadores experimentados en Bogotá D.C

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La Unión Marital de Hecho en la Legislación Colombiana

La unión marital de hecho es una figura legal que se ha ido consolidando en Colombia en las últimas décadas. Esta figura permite que dos personas que conviven en forma permanente y estable, sin estar casadas, puedan reconocer y proteger sus derechos patrimoniales y su relación de pareja ante la ley.

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Normatividad que Regula la Unión Marital de Hecho

la unión libre es una figura jurídica que se utiliza cuando dos personas deciden convivir juntas sin formalizar su relación mediante el matrimonio.  La Ley 54 de 1990, como fue modificada por la Ley 979 de 2005, estableció la figura de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Estas leyes fueron creadas para regular las relaciones de parejas que deciden conformar una familia sin haberse casado.

La unión marital de hecho, reconoce a las parejas como una entidad familiar, y les otorga una serie de derechos y beneficios que antes solo estaban disponibles para las parejas casadas. Es importante destacar que estas figuras son reconocidas y reguladas por la ley colombiana y existe una protección legal importante para las parejas que deciden vivir juntas sin casarse.

Surgimiento de la Sociedad Patrimonial de Hecho

Es importante mencionar que la liquidación de una sociedad patrimonial de hecho puede ser un proceso complejo y que es recomendable contar con el asesoramiento de abogados y peritos avaluadores expertos en la materia. La sociedad patrimonial es un régimen que permite a las parejas establecer una serie de derechos y obligaciones sobre los bienes adquiridos durante la relación e incluso sobre los bienes adquiridos con anterioridad sobre los que no se hicieron acuerdos.

Surgimiento de la Sociedad Patrimonial de Hecho

Sin duda, una de las consecuencias más importantes de la unión marital de hecho es la creación de una sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes. Esta sociedad patrimonial surge automáticamente cuando la pareja ha convivido por más de dos años, siempre y cuando ambos no tengan un impedimento legal para contraer matrimonio o hayan disuelto la sociedad conyugal que tuvieran anteriormente.

División de los Bienes de la Sociedad Patrimonial

Claro está, que la sociedad patrimonial implica que los bienes que se adquieran durante la convivencia pertenecen a ambos compañeros de manera igualitaria, salvo que se haya estipulado lo contrario en un acuerdo firmado por ambas partes. Esto significa que, en caso de separación o fallecimiento de uno de los compañeros, los bienes que se hayan adquirido durante la convivencia serán divididos en partes iguales entre ambos.

Ante todo, es importante destacar que la unión marital de hecho no es equivalente al matrimonio, ya que no otorga los mismos derechos y obligaciones que este. Sin embargo, sí es una opción válida para aquellas parejas que deciden no casarse pero que quieren proteger su relación y su patrimonio.

Avalúos con Rigor Técnico y Estándar de Calidad

La Confederación Colombiana de Lonjas – Confedelonjas, ejecuta avalúos, peritajes y contra- peritajes con rigor técnico y estándar de calidad en atención a las normas emanadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – I.G.A.C y de otras autoridades administrativas de índole nacional, igualmente, nos basamos en las Normas Europeas de Valoración (EVS), Normas Internacionales de Valuación del (IVSC) Y Normas Internacionales Royal Institution of Chartered Surveyors (R.IC.S)

Normas Normas Europeas de Valoración (EVS)

Normas Internacionales de Valuación del IVSC,

Normas Internacionales Royal Institution of Chartered Surveyors (RICS).

DR. HOLMER VILLARREAL

Perito Judicial Especializado

Magister en Valoración del Daño, Especialista en Avalúos (Posgrado), Técnico en Avalúos y Liquidaciones.

Avalúos y Peritajes en Procesos Civiles, Penales, Laborales y Administrativos.

Miembro de la Confederación Colombiana de Lonjas – Confedelonjas, Colegio Nacional de Peritos Judiciales, Lonja Nacional de Avaluadores, Autoridad Nacional de Avaluadores (A.N.A) y Registro Abierto de Avaluadores (R.A.A)

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ESTUDIOS PREGRADO

Abogado Titulado

ESTUDIOS TÉCNICOS

Técnico en avalúos y liquidaciones

Técnico en Investigación Judicial

ESTUDIOS DE POSTGRADO

Especialista en Avalúos

Especialista en Derecho Publico

ESTUDIOS DE MAESTRÍA

Maestrante internacional

en valoración del daño

HOLMER VILLARREAL GONZÁLEZ, analista de información, técnico en avalúos, técnico en investigación judicial, especialista en derecho público, especialista en avalúos y candidato a magister en valoración del daño.

Experiencia institucional como representante legal de la Confederación Colombiana de Lonjas “Confedelonjas” entidad gremial con 12 años de experiencia, que agrupa profesionales en peritazgos y avalúos.

Experiencia laboral como perito avaluador de parte y perito avaluador auxiliar de justicia en procesos civiles, laborales, administrativos y penales. Mas de 2.000 avalúos realizados en las diferentes categorías de avalúos que señala el Decreto Nacional 556 de 2014.

Perito avaluador por vocación. La carrera profesional del Dr. Villarreal comenzó en el sector inmobiliario a finales del año 2008, realizando avalúos y peritajes judiciales de bienes inmuebles para procesos judiciales, luego entonces, en busca de conocimiento realiza estudios técnicos en el campo de los avalúos y liquidaciones, posteriormente efectua estudios de postgrado en avalúos obteniendo el título de especialista en avalúos en la universidad Distrital Francisco José de Calda. Y hoy (año 2023) es maestrante en la Universidad Tecnológica (candidato a magister en valoración del daño).

En cuanto a la experiencia laboral totalmente demostrable, ha elaborado más de dos mil (2.000) peritajes especialmente para procesos penales y civiles. Algunos de los peritajes realizados han sido ordenados por el Consejo Superior de la Judicatura a través de Magistrados, Jueces y Fiscales; y otros atendiendo el roll como perito de parte el cual he desarrollado en los últimos 5 años.

El Dr Villarreal, en cuanto a la legalidad de las experticias practicadas posee todos y cada uno de los requisitos de experiencia e idoneidad que exige el artículo 226 del C.G.P, para la realización de dictámenes periciales, así mismo, cuenta con inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores (Colombia) en 13 categorías de avalúos de conformidad a la Ley 1673 de 2013 y Decreto Reglamentario 556 de 2014 y actualmente se encuentra adelantando certificación ante el gobierno de México, como analista de información.

El perito judicial, se encuentra autorizado, para realizar avalúos en las siguientes categorías de conformidad con el art 5 de la Ley 556 de 2014:

INMUEBLES URBANOS: Casas, apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas situados total o parcialmente en áreas urbanas, lotes no clasificados en la estructura ecológica principal, lotes en suelo de expansión con plan parcial adoptado.

INMUEBLES RURALES: Terrenos rurales con o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos, galpones, cercas, sistemas de riego, drenaje, vías, adecuación de suelos, pozos, cultivos, plantaciones, lotes en suelo de expansión sin plan parcial adoptado, lotes para el aprovechamiento agropecuario y demás infraestructura de explotación situados totalmente en áreas rurales.

RECURSOS NATURALES Y SUELOS DE PROTECCIÓN: Bienes ambientales, minas, yacimientos y explotaciones minerales. Lotes incluidos en la estructura ecológica principal, lotes definidos o contemplados en el Código de Recursos Naturales Renovables y daños ambientales.

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: Estructuras especiales para proceso, puentes, túneles, acueductos y conducciones, presas, aeropuertos, muelles y demás construcciones civiles de infraestructura similar.

EDIFICACIONES DE CONSERVACIÓN ARQUEOLÓGICA Y MONUMENTOS HISTÓRICOS: Edificaciones de conservación arquitectónica y monumentos históricos.

INMUEBLES ESPECIALES: Incluye centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clínicas y avance de obras. Incluye todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores.

MAQUINARIA FIJA, EQUIPOS Y MAQUINARIA MÓVIL: Equipos eléctricos y mecánicos de uso en la industria, motores, subestaciones de planta, tableros eléctricos, equipos de generación, subestaciones de transmisión y distribución, equipos e infraestructura de transmisión y distribución, maquinaria de construcción, movimiento de tierra, y maquinaria para producción y proceso. Equipos de cómputo: Microcomputadores, impresoras, monitores, módems y otros accesorios de estos equipos, redes, main frames, periféricos especiales y otros equipos accesorios de estos. Equipos de telefonía, electromedicina y radiocomunicación. Transporte Automotor: vehículos de transporte terrestre como automóviles, camperos, camiones, buses, tractores, camiones y remolques, motocicletas, motociclos, mototriciclos, cuatrimotos, bicicletas y similares.

MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES: Naves, aeronaves, trenes, locomotoras, vagones, teleféricos y cualquier medio de transporte diferente del automotor descrito en la clase anterior.

OBRAS DE ARTE, ORFEBRERÍA, PATRIMONIALES Y SIMILARES: Arte, joyas, orfebrería, artesanías, muebles con valor histórico, cultural, arqueológico, palenteológico y similares.

SEMOVIENTES Y ANIMALES: Semovientes, animales y muebles no clasificados en otra especialidad.

ACTIVOS OPERACIONALES Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO: Revalorización de activos, inventarios, materia prima, producto en proceso y producto terminado. Establecimientos de comercio.

INTANGIBLES: Marcas, patentes, secretos empresariales, derechos autor, nombres comerciales, derechos deportivos, espectro radioeléctrico, fondo de comercio, prima comercial y otros similares.

INTANGIBLES ESPECIALES: Daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores:

Nuestros avaluadores cuentan con inscripción ante el Registro Abierto de Avaluadores R.A.A y en ante el Autorregulador Nacional de Avaluadores – A.N.A y se encuentran afiliados ante la Confederación Colombiana de Lonjas – Confedelonjas.

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Nuestros avaluadores están debidamente inscritos ante el R.A.A - Registro Abierto de Avaluadores.

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